Una sentencia contra Global Steel Wire condena a la compañía a indemnizar al sindicato USO con 6.250 euros por no aportar dicha documentación
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha dictado una novedosa sentencia que abre la puerta a la obligatoriedad para las empresas de informar de forma pormenorizada a los sindicatos de las retribuciones de sus directivos. El fallo, cuyos efectos podrán extrapolarse a multitud de compañías, se ha originado por una demanda de USO contra Global Steel Wire (GSW), que además condena a la compañía a indemnizar al sindicato con 6.250 euros por vulneración «grave» del derecho fundamental de información.
La sentencia, cuyo fallo no es firme y puede recurrirse, tiene su germen en la negativa de la cúpula de GSW a informar al sindicato de los salarios pormenorizados de sus directivos, todo ello tras conocerse que la familia Rubiralta, días antes de perder el control del Grupo Celsa, había blindado a sus consejeros con unas 'clausulas oro' con consecuencias millonarias en caso de ser despedidos.
Ello llevó al sindicato a reclamar a la Dirección de la fábrica santanderina el detalle salarial de los directivos, ante una potencial afectación por la aplicación de las mencionadas cláusulas. Dicho blindaje en el Grupo Celsa, de hecho, ha sido suspendido recientemente por el Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Barcelona hasta el año 2025 para «garantizar» la continuidad de la compañía.
Según la nota de prensa, Global Steel Wire, en cumplimiento de la llamada Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, publicó en su portal web en el año 2022 el total de remuneraciones devengadas por los órganos de dirección y de administración durante el ejercicio 2021, que ascendió a 2,1 millones de euros. Al ser requerida la información individualizada se negó en rotundo e incluso rechazó realizar aclaración alguna a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La sentencia, obtenida bajo la dirección letrada de Diego Candás, está fundamentada en aplicación de la Ley Autonómica 1/2018 de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, que regula de una manera más precisa la transparencia en la empresa que lo que recoge la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ello implica que en otras comunidades autónomas no sería posible conocer los salarios de los directivos de las compañías.
fuente:eldiariomontanes.es