Un magistrado de lo Social de Barcelona ha concedido a un trabajador un permiso parental retribuido invocando una directiva europea que el Estado español aún no ha transpuesto.
La resolución, que no admite recurso, obliga a aplicar directamente el Derecho de la Unión ante el incumplimiento estatal.
Pedro Tuset del Pino, titular del Juzgado Social nº 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera (la número 168/2025, de 30 de junio), en la que reconoce a un trabajador el derecho a disfrutar de un permiso parental retribuido, a cargo de la empresa, Banco de Santander, amparándose directamente en la Directiva (UE) 2019/1158.
El fallo corrige la inacción del legislador español y da plena eficacia a una norma comunitaria.
En España, el permiso parental de ocho semanas está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48 bis). Actualmente que no tiene remuneración legal. El Real Decreto-ley 5/2023 lo configuró como suspensión del contrato, sin obligación de pago.
El magistrado afirma que esta previsión es contraria al Derecho de la Unión. La mencionada Directiva exige a todos los Estados miembros garantizar “una remuneración o prestación económica” durante este permiso a más tardar en agosto de 2024.
España no lo incluyó en la reglamentación nacional antes del plazo, incumpliendo su obligación de transposición antes del 2 de agosto de 2022, lo que motivó que Bruselas iniciara un expediente sancionador contra nuestro país por incumplimiento.
Conflicto: permiso solicitado, silencio empresarial
El trabajador, vigilante de seguridad con contrato indefinido desde 2016 y un salario de 2.148,31 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras, solicitó mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2025 —y entregado el día 15— un permiso parental retribuido desde el 7 de julio hasta el 31 de agosto, conforme al nuevo artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
La empresa no respondió. Ante ese silencio y la inminencia de las fechas, el trabajador acudió a los tribunales. En el juicio, la representación legal del Banco de Santander se opuso, pero no logró rebatir la legalidad de la petición.
El magistrado celebró juicio el 26 de junio de 2025 y dejó el caso visto para sentencia.
Primacía del Derecho de la Unión
La sentencia estima íntegramente la demanda y concede al actor un permiso parental retribuido, que debe abonar el Banco de Santander.
El fallo invoca como fundamento jurídico esencial la mencionada Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, concretamente su artículo 8, que establece:“Los Estados miembros garantizarán que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar del permiso parental […] reciban una remuneración o prestación económica […] de manera que se facilite que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental».
España, pese a lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva, no ha legislado aún sobre el carácter retribuido del permiso parental,
El juez sostiene que este incumplimiento no exime a los tribunales nacionales de aplicar directamente el Derecho de la Unión, en virtud del principio de primacía y del efecto directo de las directivas claras y precisas (doctrina consagrada por el TJUE, entre otras, en C-573/17, Poptawski y C-357/19, Euro Box Promotion).